Después de que la prensa y los medios audiovisuales hayan bombardeado a toda la población con sus interpretaciones interesadas, me he decidido a leer la exposición de motivos del Decreto ley6/2013 de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
Vaya en primer lugar la impresión que me genera este decreto, y me parece que es una vuelta de tuerca de Valderas al dúo que conforma con Griñan y que vengo en llamar dúo Griñanderas, el fundamento ideológico del decreto tiene la factura de IU y la matraca burocrática tiene la factura del PSOE.
Independientemente de la oposición frontal que realice el PP, e independientemente del factor propagandístico sobre todo en Andalucía, aunque dado el debate nacional sobre las expropiaciones también intentarán rentabilizar IU y PSOE a nivel nacional el decreto, pienso que será otra de las interminables normas, reglas y leyes andaluza que no tienen efectos reales en la vida real.
Sin embargo, prácticamente suscribo todas y cada una de los siguientes párrafos de la exposición de motivos.
El perverso mercado de la vivienda en España y con mayor agudeza en Andalucía, produce unos perversos efectos en toda la población, en todas y cada una de sus momentos vitales, en el acceso a la propiedad, en los arrendamientos, en la infravivienda, en los precios, en las burbujas, en sus impuestos, en su transmisión, en la rehabilitación, por lo tanto cualquier medida que intente mejorar cualquiera de sus perversiones es digna de encomio. Y creo que este decreto intenta la mejora de algunas facetas, otra cuestión será si se resuelve su aplicación positivamente para los ciudadanos.
La exposición de motivos a lo largo de algunas páginas nos dice algunas cosas que a mi parecer me resultan muy necesarias y positivas, como las siguientes que me he atrevido a remarcar:
A estos efectos, el
artículo 47 de la constitución española establece que «todos los españoles
tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada».
desde luego que este párrafo no le corresponde al legislador andaluz, pero es el punto fundamental en el que basar ésta o cualquier otra ley similar.
el artículo 33 de la constitución consagra el derecho a
la propiedad privada, estableciendo que se trata de un derecho cuyo contenido
viene delimitado por su «función social», que es básica para la generalización de
los derechos sociales.
Entre las distintas formas
de desocupación de viviendas, merece un mayor reproche la del conjunto de viviendas
que son propiedad en sus diferentes formas, de personas jurídicas, en especial,
entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de
activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y entidades
inmobiliarias siendo, además, supuesto de importancia cuantitativa.
Aquí también se ve la caída izquierdista del texto.
Acción pública de policía dirigida a estas viviendas desocupadas,
aunque con una redacción un poco estalinista, se le ve la patita a IU, alguien y de alguna manera debe de controlar el parque de viviendas vacías o llenas.
Según los censos de Población y Viviendas de 2001,
existían en
Andalucía 548.669 viviendas vacías,
lo que viene a suponer un
porcentaje del
15,5 sobre el total de viviendas
y un 22,7 respecto de las viviendas calificadas
como principales.
asegurar el derecho a una
vivienda digna
en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y
psíquica de las personas y sus familias, afectadas por desahucios provenientes de ejecuciones
hipotecarias,
a fin de que puedan continuar ocupando su vivienda
mediante la
expropiación temporal del uso de la misma,
aunque el argumento se distrae en cierta medida apelando a integridades varias
De otro lado, la
reciente Sentencia del tribunal de Justicia de la Unión europea de 14 de marzo
de 2013 (Asunto c-415-11) pone en evidencia la necesidad de una actuación
urgente de los poderes públicos,
en sus respectivos ámbitos competenciales,
dirigidos
a la
salvaguarda
de los derechos fundamentales y estatutarios
que van ligados con el uso y
disfrute de la vivienda habitual.
y ello conforme a lo establecido
en los
artículos 25.1 de la Declaración de los Derechos del Hombre de Naciones
Unidas,
11.1 del Pacto Internacional de los Derechos Sociales, económicos y
culturales
y en los artículos II-9, II-62, II-63, II-67 y II-113 del tratado
por el que se establece una constitución para europa.
el especial marco económico en que nos encontramos y sus
consecuencias,
en los términos que ya han sido expuestos,
exige una
actuación extraordinaria de imperiosa urgencia,
establece la
competencia exclusiva de la comunidad Autónoma de
Andalucía
en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio,
se establecen
los instrumentos administrativos de intervención necesarios para evitar
la
existencia de viviendas deshabitadas,
creación del
registro de Viviendas Deshabitadas
como instrumento básico para el control y seguimiento de las viviendas
entre otras actuaciones se encuentran
las medidas de
intermediación en el arrendamiento de viviendas
que garanticen la efectiva
ocupación de las mismas,
las destinadas al aseguramiento de los riesgos que garanticen
el cobro de la renta, los desperfectos causados y la defensa jurídica de las
viviendas alquiladas, las medidas fiscales que determinen las Administraciones
Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias,y las subvenciones para
personas propietarias y arrendatarias y entidades intermediarias.
movilizar el parque de viviendas susceptibles de
arrendamiento,
se impone
a
las entidades financieras cualquiera que sea
su domicilio social
la obligación de comunicar a la Administración Autonómica
la adquisición de viviendas protegidas ubicadas en Andalucía
y se
establece como infracción no poner la vivienda protegida a disposición de los registros
de Demandantes de Vivienda Protegida en los supuestos de
adjudicación por
ejecución hipotecaria o por impago de deuda
en este mismo contexto,
se modifica la Ley 17/1999, de 28
de diciembre,
por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas para
incluir dentro del
objeto de la empresa Pública
de Suelo de Andalucía
la gestión, control y registro de las fianzas
de los
contratos de arrendamiento y de suministro
correspondientes a los inmuebles
sitos en el ámbito de la comunidad Autónoma Andaluza.
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