jueves, 13 de junio de 2013

Reparto proporcional de escaños ¿o no?

By M. Romero Schmidkte
GFDL CC-BY-SA-3.0, via Wikimedia Commons
Los sistemas de representación proporcional (sea por listas, personal, o por voto único transferible), necesitan previamente para que la proporcionalidad no se desvirtúe, de una proporcionalidad previa a la propia adjudicación de escaños.
En el caso andaluz, y para las elecciones autonómicas, delimitar una circunscripción única parece la mejor manera de mantener la más estricta proporcionalidad entre los electores de la circunscripción, en este caso única, y los escaños de sus representantes en el Parlamento andaluz. Por motivos ajenos al mantenimiento de la proporcionalidad y para mantener cierta ligazón entre los electores y sus candidatos a nivel provincial, el legislador ha determinado que las circunscripciones se ajusten a los límites provinciales, de esta manera, nos encontramos con 8 circunscripciones andaluzas.
Estas 8 circunscripciones ya presentan un problema, su muy diferente población electoral. De la provincia más pequeña a la más grande (Huelva - Sevilla) hay una diferencia de 1 a 4. Mantener la proporcionalidad supone mantener que los escaños de Huelva serán 4 veces menos que los escaños de Sevilla. Pero nuevamente, el legislador, no ha deseado mantener esta proporción y ha creído pertinente reducirla de 1 a 4, hasta 1 a 1,6.
¿Que es lo que ha primado en esta decisión?
Pues parece que sobrerepresentar a las provincias más pequeñas, lo cual parece un interés espurio, pero lo más importantes ha sido perjudicar intensamente la proporcionalidad entre elector y escaño.
En Huelva hacen falta algo más de 35 mil electores por escaño, y en Sevilla nos vamos a casi 83 mil electores por escaño.
A continuación se describe el método de reparto de Saint Lague, los diferentes resultados fijando diferentes número de escaños por provincia, y como sale de perjudicada en cada supuesto la proporcionalidad elector - escaño.

Reparto de escaños por circunscripciones


Método de reparto de escaños Saint Lague, o reparto Webster (Redondeo al entero más cercano)

El número de escaños que le corresponden a cada circunscripción, que en el caso andaluz coinciden con los límites provinciales, se calcula mediante el cociente entre el producto de la población provincial de la provincia “i” multiplicado por el número de parlamentarios (109) y como denominador la población total de Andalucía (PTA).
El resultado se redondea al número entero más próximo.

Ejemplo: un resultado de 5,78 se redondea a 6,  y un resultado de 9,34 se redondea a 9

Q= (109 x Pi)  / PTA

Qi = escaños provincia i
Pi = población provincia i
PTA = población total Andalucía



El reparto del cuadro superior se ha realizado con los datos extraídos de las elecciones autonómicas del año 2012.
La columna del censo electoral se ha obtenido sumando votos y abstenciones por provincias.
El reparto proporcional se ha obtenido mediante la fórmula de reparto de Saint Lague (redondeando al entero más próximo).
Los escaños ILP, se han calculado adjudicando 5 escaños a cada provincia y repartiendo el resto, 69 escaños por la fórmula de Saint Lague.
Los escaños de las elecciones 2012, venían determinados en la convocatoria de las elecciones autonómicas.



El cuadro superior muestra el reparto de escaños que resulta según fijemos el número de escaños a adjudicar sin reparto en 1, 2, 3, 4, 5(ILP) o 6. Es evidente que la ILP de UPyD ha optado por una propuesta intermedia entre el reparto proporcional puro y la actual ley electoral.


En el cuadro superior obtenemos el porcentaje de falta de proporcionalidad determinado por la diferencia entre el resultado del reparto proporcional exacto y del reparto que se obtiene adjudicando 1-2-3-4-5 o 6 escaños sin reparto.
Si adjudicamos solo un escaño y el resto se reparten mediante el reparto de Saint Lague, nos encontraremos muy cerca del reparto ideal, solo un 2 % de falta de proporcionalidad, lo que supone solo 2 escaños que no se reparten proporcionalmente.
En el caso de la ILP, tenemos un 16 % de falta de proporcionalidad, lo que supone que 16 escaños no se reparten proporcionalmente.
En el caso de la ley electoral vigente, la falta de proporcionalidad es del 27 %, lo que supone 26 escaños repartidos no proporcionalmente.
Por lo tanto la ILP mejora la proporcionalidad, pero no consigue la proporcionalidad perfecta en ninguna provincia, ya que en todas las provincias se distribuyen más o menos escaños (según sean provincias pequeñas o provincias grandes respectivamente) que los correspondientes al reparto proporcional ideal.



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