martes, 14 de febrero de 2017

El Gobierno manda a la mierda el trabajo de la Audiencia de Cádiz

Vaya por delante que no conozco de nada a don Francisco, que la selección de este indulto se ha realizado de forma absolutamente aleatoria (he escogido el primer indulto publicado y supongo que el orden de publicación es realizado por los responsables del BOE de forma aleatoria, ¿o no?
Con el objeto de evaluar la maldad implícita en la conmutación de penas, la doble maldad, ya que supone despreciar el trabajo, en este caso de la Audiencia provincial de Cádiz y despreciar el valor intrínseco de la propia pena impuesta, ya que estamos llamando a que se delinca alegremente dada la pequeñez del castigo.
Para evaluar estas maldades del Ejecutivo, Voy a realizar un pequeño cálculo sobre el coste final del crimen realizado.
Don Francisco delinque durante 7 años, es decir durante 2.555 días, considerando todos los días de la semana, al fin y al cabo un funcionario lo es durante las 24 horas del día, 7 días a la semana ¿o no?
La Audiencia provincial de Cádiz le impone las siguientes condenas, hasta 4, a saber:
  • 1.915 días de inhabilitación especial para empleo público por prevaricador
  • 1.640 días de prisión por falsedad documental oficial
  • 1.460 días de inhabilitaciñon especial por falsedad documental oficial
  • 450 días de multa a 6 euros por falsedad documental oficial
En total 5.465 días de penas varias. Una ratio bruta de 2,14 días de pena por cada día de delito. ¿Es mucho? ¿ es poco?. En cualquier caso, es lo que ha decidido la Justicia.

Pero en este momento aparece el Consejo de Ministros y reduce la pena, finamente y laboriosamente calculada en la Audiencia provincial de Cádiz
En que ha quedado el castigo impuesto por prevaricar y falsear documentos públicos.
Las nuevas penas son las siguientes:
  • 1.915 días de inhabilitación especial para empleo público por prevaricador (eliminada)
  • 1.460 días de inhabilitación especial por falsedad documental oficial (eliminada)
  • 180 días de suspensión de empleo público (sustituye las inhabilitaciones)
  • 730 días de prisión por falsedad documental oficial (pena no conmutada)
  • 910 días de prisión por falsedad documental oficial (eliminada)
  • 180 días de multa a 3 euros por falsedad documental oficial (sustituye la prisión)
  • 450 días de multa a 6 euros por falsedad documental oficial (pena no conmutada)
El numerador de la "ratio bruta" ha pasado por arte de "birlibirloque" de 5.465 días de pena a 810 días de pena, por lo que la ratio bruta ha pasado de 2,14 a 0,15.
Se ha reducido más de 14 veces. Esto sin entrar en la conmutación de 1 día de prisión por 3 euros.

IMPRESIONANTE la labor del Gobierno.

Siguiendo con los cálculos, Don Francisco tendrá que desembolsar 3.240 euros y pasar a la sombra 730 días.

Parece ser que don Francisco formaba parte del gobierno del Partido Popular en el Ayuntamiento de Rota, y parece ser que el Gobierno "indultante", también es del Partido Popular. ¿casualidad, exceso de pena impuesta, colegueo entre miembros del mismo partido, cachondeo en general?
Juzguen ustedes mismos. 



Este es el texto literal y oficial publicado en el BOE:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 37Lunes 13 de febrero de 2017 Sec. III. Pág. 9811III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE JUSTICIA1434 Real Decreto 101/2017, de 10 de febrero,
por el que se indulta a don Francisco Arjona Laynez.Visto el expediente de indulto de don Francisco Arjona Laynez, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección cuarta, en sentencia de 28 de mayo de 2015, como autor de un delito continuado de prevaricación, a la pena de cinco años y tres meses de inhabilitación especial para empleo público; y un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, cuatro años de inhabilitación especialpara empleo público y quince meses de multa con cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en los año 2004-2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2017,Vengo en conmutar a don Francisco Arjona Laynez las penas de inhabilitación impuestas por una pena única de seis meses de suspensión de empleo o cargo público, y conmutar dos años y seis meses de la pena privativa de libertad impuesta por otra de seismeses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2017.

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